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Ciudadanos / Cannabis medicinal

Cannabis medicinal: las explicaciones del juez por la primera condena de “venta ilegal” en Córdoba

“No es un fallo judicial contra el uso del aceite”, señaló Marcelo Ramognino, de los tribunales de Río Tercero. Marcó que, en este caso, hubo serias irregularidades en la comercialización. Las dos personas condenadas apelarán ante el Tribunal Superior.

22 de abril de 2022,

00:00
Carina Mongi
Carina Mongi
Cannabis medicinal: las explicaciones del juez por la primera condena de “venta ilegal” en Córdoba
Primero juicio en Córdoba por venta de cannabis medicinal. El juez Marcelo Ramognino, durante las audiencias en Río Tercero. (La Voz)

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A días de haber condenado a la psicóloga Milena Pozo (52) y a su expareja Víctor Sandez (54) por comercialización ilegal de aceite de cannabis medicinal, el juez de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Río Tercero, Marcelo Ramognino, aseguró que su fallo no cuestiona las propiedades medicinales de la sustancia, sino que sanciona la forma -carente de controles- en la que se suministró en este caso. Pozo también fue condenada por ejercicio ilegal de la medicina.

El caso tuvo repercusión nacional, en coincidencia con el creciente uso terapeútico del aceite de cannabis y la apertura en la legislación para su utilización.

Y generó expectativa por su singularidad: fue el primero tramitado en la Justicia provincial en la materia, luego de varios fallos absolutorios en el fuero federal.

Los fundamentos del fallo de Ramognino se conocerán el 4 de mayo, pero el juez riotercerense aceptó dialogar con La Voz sobre las razones centrales del dictamen.

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Cómo lo explica el juez

Señaló que los imputados instalaron en los medios la idea de que el juicio iba contra el cannabis medicinal y que ellos “facilitaban el acceso a una sustancia a la gente con necesidades para calmar sus dolores”.

Dijo que eso fue un “ropaje” que ocultaba el sentido del caso: “No se trata de un fallo en contra del cannabis ni de los usuarios; es un fallo a favor, pero con una serie de circunstancias que puntualicé: que haya supervisión, que se sepa qué tiene esa sustancia que se está vendiendo”.

“Por la cantidad de elementos que componen el cannabis, ofrece tantas variables que es muy importante la manera en que se combinan los distintos cannabinoides para obtener determinados beneficios, y la forma en que se combinan generan distintos efectos. No es lo mismo para una patología que para otra, o si toma o no medicación, por eso es importante la presencia del personal médico para todo esto”, marcó el juez.

En esa línea, dijo que la condena se refiere a las desprolijidades con que se vendía y suministraba a pacientes, en este caso, con prueba testimonial y registros telefónicos.

El primero juicio por venta de cannabis medicinal en Córdoba. Hubo dos condenas y dos absoluciones. (La Voz)
El primero juicio por venta de cannabis medicinal en Córdoba. Hubo dos condenas y dos absoluciones. (La Voz)

Ramognino decidió explicar el fallo para transmitir tranquilidad a las personas que consumen ese aceite. “Los usuarios no están en la ilegalidad, la ilegalidad es la de aquellos que, usufructuando la necesidad, el dolor y la expectativa de la gente en el uso de una sustancia que puede aliviar, montaron un negocio, vendiendo indiscriminadamente, sin saber qué vendían ni a quién”, dijo.

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“Negocio formidable”

El juez dijo que la prueba “desvirtuó el perfil de personas sensibles y preocupadas por los sufrimientos de la gente y que facilitaban la sustancia para paliar sus dolores”, como sugirió que plantearon los imputados.

“En la audiencia quedó claro el formidable negocio que se había montado donde ya, por aquel entonces (en 2017), se cobraba mil pesos el gotero con la sustancia, cuyo contenido no se sabe exactamente qué tenía, y además cobraban la consulta”, manifestó.

Ramognino recordó que se sumaron testimonios de personas que abandonaron el tratamiento por no poder afrontar el costo, “por lo cual tampoco había una actitud humanitaria en el manejo de la sustancia”.

Recordó que también surgió en la audiencia “que se habrían realizado maniobras estafatorias con obras sociales, haciendo pasar consultas terapéuticas y psicológicas para poder cubrir de esa manera el costo de la sustancia que se estaba comercializando”. Esto motivó que se ordenara remitir actuaciones a la Fiscalía para una eventual nueva causa.

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El juez hizo alusión a ejemplos de “charlatanería” que sostienen la condena por ejercicio ilegal de la medicina sobre la psicóloga: “Cuando promociona por ejemplo a una usuaria las bondades del aceite que vendía; había tenido un accidente de tránsito y le decía que el cannabis le regeneraba células neuronales”, apuntó.

Las audiencias del juicio en los tribunales de Río Tercero, con el juez Ramognino. (La Voz)
Las audiencias del juicio en los tribunales de Río Tercero, con el juez Ramognino. (La Voz)

Diferente a los federales

Ramognino se distanció de los fallos de la Justicia Federal que fueron absolutorios, en casos similares: “Interpreto que, en esos casos, habrán tenido razones para resolver de la forma en que lo hicieron. Yo, en este caso en particular, con los elementos que tenía en la causa y con los que se sustanciaron en el juicio, dicté un fallo conforme a derecho”.

¿No es contradictorio que en el mismo marco jurídico exista una ley que penaliza al cannabis como sustancia estupefaciente y otra más reciente, la 27350, que regula la investigación médica y científica?, consultó este diario.

“No suena contradictorio en la medida en que se haga como corresponde; lo que pareciera proponerse como contradicción es hacerlo por fuera de los canales que establece la ley. Hay que tener en cuenta que el cannabis, dentro de todos los cannabinoides que lo componen, no deja de tener THC (tetrahidrocannabinol), que es una sustancia psicoactiva y como tal, requiere de que se haga el proceso seriamente y no de la forma en que se lo hacía en este caso, donde ni siquiera se sabía de qué manera se mezclaban los componentes”, respondió

También citó que se conocieron comunicaciones telefónicas sobre “la forma burda en la que preparaban la sustancia” en este caso.

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Absoluciones

Respecto a la absolución de otros dos imputados (eran cuatro los que llegaron a juicio), Ramognino consideró que “no hubo ningún elemento de prueba que acreditara que ellos hayan comercializado una sustancia estupefaciente”.

A la vez, como no se probó con certeza la causalidad entre consumo y síntomas, el juez absolvió a la psicóloga de una tercera imputación, por lesiones leves.

“Coincido con la aceptación social del cannabis medicinal que apuntó la defensa y con que la legislación empiece a encolumnarse detrás del avance de su uso. Pero no coincido, para este caso en particular, con la forma en que se producía, suministraba y vendía. Yo creo que se afectó la salud pública cuando se suministró a personas que ni siquiera conocían, ni sabían sus patologías de base, ni qué tratamientos estaban haciendo y se les mandaba un frasco de no sabían qué, hasta por un transporte público. En esos casos hay afectación al bien jurídico protegido de la salud”, planteó el juez.

Milena Pozo, psicóloga y principal imputada en el caso. Fue condenada a tres años de prisión condicional. (La Voz)
Milena Pozo, psicóloga y principal imputada en el caso. Fue condenada a tres años de prisión condicional. (La Voz)

Los dos condenados apelarán ante el Tribunal Superior

Milena Pozo (52), la psicóloga condenada en el primer juicio por venta de cannabis medicinal en la Justicia provincial, anticipó que apelarán la sentencia ante el Tribunal Superior y dijo confiar en lograr la absolución. Y opinó que el fallo, aunque condenatorio, fue para ella “una victoria parcial”.

“Por extraño que parezca, yo me siento feliz, muy conforme con esta sentencia, porque si bien no resulté absuelta plenamente, de las tres imputaciones y seis años posibles de condena, el juez me absolvió de la de lesiones leves, que es algo importantísimo. El cannabis no generó ninguna lesión y eso bajó la pena”, apuntó.

La profesional sigue atendiendo en su consultorio de Santa Rosa de Calamuchita. Antes trabajó también en Río Tercero y Almafuerte.

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Recibió una condena de tres años de prisión en suspenso (no irá a prisión) por comercialización de estupefacientes y ejercicio ilegal de la medicina.

Debe afrontar además una multa y trabajo comunitario. El fallo, al no estar firme si es apelado, no afectó por ahora su matrícula ni su desempeño profesional.

Su expareja Víctor Sandez (54) recibió una pena de dos años y cuatro meses.

Las otras dos personas imputadas, la terapista floral Nora Almeida (48) y su pareja Leandro Flores (49), fueron absueltas.

“Seguimos insistiendo que es un juicio de cannabis medicinal, no de narcotráfico. Vamos a seguir peleándola en el Tribunal Superior, que decidirá en la próxima instancia”, anticipó la psicóloga. “No tengo dudas que el final va a ser la absolución”, dijo. “Es un caso con una gran carga política”, consideró.

La mujer se quejó de que la Justicia decidiera no restituirle el Renault Sandero que le secuestraron en un allanamiento, en 2017. Dijo que lo está utilizando la Policía. “Es un robo”, definió y apuntó que insistirá en recuperarlo.

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