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Ciudadanos / Violencia de género

Sextorsión y pornovenganza: qué dicen los proyectos de ley que buscan atacar estos delitos

La Ley Belén y la Ley Olimpia proponen establecer penas de prisión y elevar las multas, además de tipificar como delitos digitales la difusión de fotos y de videos de contenido sexual sin consentimiento.

3 de agosto de 2022,

09:51
Matías Calderón
Matías Calderón
Sextorsión y pornovenganza: qué dicen los proyectos de ley que buscan atacar estos delitos
Olimpia Coral Melo y Belén San Román fueron víctimas de violencia digital. (Facebook / Olimpia Coral)

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En Argentina, la difusión no consentida de material íntimo por redes sociales no está tipificada como un delito en el Código Penal. Esto incurre en un vacío legal ante prácticas como la pornovenganza o la sextorsión. Para poner un freno a la problemática, un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación busca imponer multas y prisión de dos a ocho años.

Si bien la ley actual de delitos informáticos contra la integridad sexual protege a los menores de 18 años de la difusión de imágenes íntimas, la extorsión a través de fotos o de videos con contenido sexuales, o la venganza mediante la publicación de estos materiales a través de internet y de redes sociales, son un fenómeno que afecta a toda la población.

Los dos proyectos que se presentaron este año en la Cámara Baja de la Nación apuntan contra estas conductas. Ambos fueron impulsados por la organización Género y TIC (Gentic) y el grupo Ley Olimpia Argentina, y presentados para el debate por la diputada Mónica Macha, del bloque del Frente de Todos.

El primero –proyecto de ley Belén– establece que “se aplicará prisión de tres meses a dos años y el doble de la multa establecida en el artículo 155° a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”.

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Asimismo, dispone que “se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la multa establecida en el párrafo anterior a quien por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el párrafo anterior, obtenidos con o sin mediar su consentimiento”.

Según el texto, las penas se aumentarán en un tercio cuando al delito lo cometa una persona mediante violencia de género o si el hecho se comete con fines de lucro, o bien por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión, o contra una persona menor de edad.

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El segundo texto presentado en Diputados –proyecto de ley Olimpia– propone incorporar la violencia digital como otra forma violencia contra las mujeres en el marco de la ley 26.485.

A su vez, busca la creación de medidas de protección para las sobrevivientes, políticas públicas tendientes a la educación digital y la prevención de estas agresiones, que se aplica en México por impulso de la activista Olimpia Coral Melo.

Además, introduce la definición de “violencia digital o en línea” como “aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o la identidad digital de las mujeres a través de las TIC, así como cualquier otra que pueda surgir a futuro, ejercida por este medio, que afecte los derechos protegidos de la presente ley”.

En Córdoba, por su parte, un proyecto de ley de la legisladora Laura Villalba propone incluir tres tipos de violencias digitales al Código de Convivencia: el hostigamiento digital, la supresión de identidad y la distribución de imágenes sin consentimiento, para que sean considerados contravenciones dentro del Código de Convivencia. El proyecto prevé este cambio a nivel local, ya que desde una Legislatura provincial no se puede modificar el Código Penal, como sí lo proponen los proyectos del Congreso Nacional.

Casos de violencia digital y sextorsión que resuenan con dolor

El caso más resonante de sextorsión en el país ocurrió en Bragado, una ciudad del centro noroeste de la provincia de Buenos Aires.

Belén San Román solía ser una joven policía de 26 años y mamá de dos pequeños. Luego de sufrir la difusión no consentida de material íntimo el año pasado, tomó la decisión de quitarse la vida. Tobías Villarruel, con quien tenía una relación, había viralizado un video y fotos de la mujer para extorsionar, hostigar y amenazar.

En aquella oportunidad, el entorno de Belén había expresado que la joven no pudo soportar la exposición y la vergüenza.

Olimpia Coral Melo, por su parte, fue víctima de violencia digital al difundirse un video íntimo suyo cuando tenía 18 años, en 2013. Como consecuencia, diferentes páginas pornográficas explotaron también su identidad y le exigían dinero para borrar el contenido.

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Este hecho fue el desencadenante para que ella decidiera fundar el Frente Nacional para la Sororidad. El Frente encabezó la iniciativa para reformar el Código Penal mejicano y la ley local de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En 2014, se propuso la iniciativa en el Congreso de Puebla, México, y cuatro años después se incorporaron las reformas que constituyeron un primer paso. Cinco años después, en diciembre de 2019, el Congreso de Ciudad de México aprobó la norma que prevé condenas de hasta nueve años de prisión para quien cree o divulgue fotos o videos íntimos sin la aprobación de los actores.

Las repercusiones de la lucha contra la sextorsión y la violencia digital

“La Ley Olimpia busca abordar una problemática que hoy es grave. Incluye la tipología de violencia por motivos de género y posibilita la creación de políticas públicas, instancias de prevención, articulación con la articulación con la Educación Sexual Integral”, expresó Macha, consultada por La Voz tras la presentación de los proyectos de ley.

Del mismo modo, la diputada remarcó que la ley Belén busca que tengan una sanción las personas que publican imágenes íntimas o de desnudez de otras personas sin su consentimiento.

“Se han presentado otros proyectos y algunos llegaron a tener media sanción. No prosperaron porque necesitan de un escenario político de mayor demanda y difusión. Hoy estamos en mejores condiciones, porque hay mucho activismo en nuestro país y en la región”, consideró.

Eliana Cardozo, una de las impulsoras de la ley Olimpia, se contactó con Olimpia cuando la pareja actual de su expareja difundió por Telegram imágenes suyas y sin su consentimiento. “Es muy importante el proyecto presentado. Propone incorporar la violencia digital como otra forma de violencia de género. Crea medidas de protección a sobrevivientes y promueve la educación digital”, opinó. Y señaló que en la actualidad las denuncias por estas acciones son inconducentes al sostener que “no hay respuesta del Estado”.

Además, Cardozo sostuvo que los proyectos sirven para “generar consciencia de que nuestros cuerpos no tienen que ser abusados en las redes sociales”. Y agregó: “Está mal viralizar contenido íntimo y acosar por las redes”.

La sextorsión y la pornovenganza, en datos

En Argentina, las estadísticas oficiales indican que una de cada tres mujeres sufrió violencia en las redes sociales. Un 26 por ciento de las víctimas recibieron amenazas directas o indirectas de violencia psicológica o sexual. En tanto, un 59 por ciento fue objeto de mensajes sexuales y misóginos, y un 34 por ciento recibió mensajes con lenguaje o comentarios abusivos.

En caso de ser víctima de pornovenganza o de sextorsión, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación recomienda:

  • Guardar las pruebas: chats, correos electrónicos, capturas de pantalla y cualquier tipo de contenido que aporte información a los peritos informáticos para presentarlas en una fiscalía.
  • Solicitar la baja del video o de las fotos de cada uno de los sitios donde se publicaron. El artículo 16 de la ley 25.326, de Protección de Datos Personales, establece que deben darse de baja dentro de los cinco días hábiles a partir de la denuncia.
  • Buscar asesoramiento legal.

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