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Ciudadanos / Razias

Avanza la demanda colectiva contra el Gobierno de Córdoba por detenciones arbitrarias

Tras admitir la acción de clase, la Justicia notifica que los jóvenes afectados conservan su derecho a demandar por indemnizaciones de manera individual.

8 de abril de 2022,

00:00
Edgardo Litvinoff
Edgardo Litvinoff
Avanza la demanda colectiva contra el Gobierno de Córdoba por detenciones arbitrarias
El 23 y 24 de mayo de 2015 hubo detenciones en barrios periféricos de Córdoba.

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En julio de 2017, en un falló inédito, el juez de Control N° 7, Esteban Díaz, declaró “arbitrarios” los operativos de saturación ejecutados por la Policía provincial en mayo de 2015, durante los cuales detuvieron a cientos de jóvenes en distintos barrios del sur de la ciudad de Córdoba.

Aún regía el polémico y ya derogado Código de Faltas: la mayoría de esos chicos habían sido acusados de contravenciones menores, como el “merodeo”.

Aquella sentencia respondió a un “hábeas corpus preventivo” presentado por la Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba (Clip) y por La Poderosa.

Ambas organizaciones entablaron luego una demanda por daños y perjuicios y daño moral colectivo en contra del Gobierno de la Provincia, con el objeto de lograr medidas reparadoras como el pago a cada uno de los afectados, certificado de antecedentes libre de menciones a aquellas infracciones y disculpas públicas por parte del Gobierno.

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La primera novedad se produjo en noviembre de 2021, cuando el Juzgado en lo Civil y Comercial de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó inscribir esa causa como “acción colectiva” (procesos judiciales que permiten defender los derechos de muchas personas afectadas por un mismo hecho), en representación de los jóvenes detenidos los días 2, 3, 22 y 23 de mayo de 2015.

Las entidades demandantes señalan que estas personas (más de 500) estuvieron detenidas durante 12 horas sin orden de autoridad competente.

Piden que se notifique

La segunda novedad se produjo hace un mes: el 4 de marzo de 2021 el mismo juzgado resolvió que debe notificarse en diferentes medios de prensa cordobeses la posibilidad de que los integrantes del colectivo puedan demandar en forma individual si así lo desean, entre otros derechos: “(...) Póngase en conocimiento de los demás integrantes del colectivo ausentes que conservan su derecho, autonomía y potestad de demandar en forma individual o de solicitar su exclusión de la clase o colectivo”, dice el texto firmado por el juez Miguel Martínez Conti.

Allí mismo establecía que el costo de dicha publicidad debía ser “afrontada por la demandada”.

Sin embargo, el Gobierno cordobés apeló esa decisión y el juez, aunque de manera parcial, le dio la razón.

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“Lamentablemente, la Provincia se empeña desde hace dos años en aletargar este proceso y poner todos los obstáculos a su alcance en el avance hacia la justicia para los jóvenes. La Provincia apeló y se negó a correr tanto con los costos económicos como con los costos de diligenciamiento. Por eso estamos pidiendo ayuda a los medios para que la resolución del juez que ordena la publicidad del caso sea conocida”, dice Mariela Puga, investigadora del Conicet y miembro de la Clip.

–¿Por qué es importante la notificación?

–Los procesos colectivos suponen la representación de muchos por parte de unos pocos. Esto permite que situaciones que individualmente no suelen acceder a la Justicia por múltiples obstáculos, puedan ser juzgadas. Sin embargo, esa representación tiene que ser adecuada y legítima. Por eso los jueces ordenan que se le dé publicidad y la oportunidad de que quienes no quieren ser representados se excluyan de la demanda. Es algo muy importante, porque permite que los afectados sepan que la Justicia está juzgando lo que les pasó, que pueden sumarse, excluirse o incluso esperar el resultado para luego demandar individualmente por daños personales particulares diferentes de los que se reclaman.

La Voz consultó a la Provincia por esta situación. El abogado que la representa se remitió a la causa y señaló que la disposición sobre quién debe pagar estas notificaciones es una decisión del tribunal.

La causa de 2015

“La práctica de detenciones policiales ilegales direccionada a jóvenes de barrios marginales es un hecho conocido por todos. La Marcha de la Gorra le dio visibilidad pública, y las razias de 2015 le pusieron números, formas, nombres y apellidos, en dos fines de semana. Hay decenas de investigaciones de expertos de universidades y de la sociedad civil que evidencian las dimensiones del fenómeno. Pero el asunto ha quedado como una de esas injusticias inevitables”, sostiene Puga.

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La integrante de la Clip agrega que se trata de “conseguir restablecer dignidades atropelladas por una política de seguridad clasista y racista, y de devolvernos alguna confianza en el Estado de derecho. Pero, sobre todo, asumir que el daño moral que se viene causando al colectivo de jóvenes pobres es un daño ilegal. Obligar a repararlo es la manera más efectiva de prevenir la instalación de políticas que se pretenden ´de seguridad’ y que tanto daño nos ocasionan como sociedad”.

Detenciones “arbitrarias”

En 2017, el juez Díaz exhortó al entonces jefe de Policía a que hiciera conocer a sus subordinados el contenido de la resolución en la que se establecía que las detenciones habían sido arbitrarias y subrayaba, entre otras cosas, que la privación de la libertad “debe ser una medida de carácter excepcional”.

El magistrado dijo que los operativos se realizaron en sectores sociales “altamente frágiles en lo económico y social (...), sin advertirse la aprehensión de ningún ciudadano perteneciente a barrios de clase media o alta de la ciudad”.

Y estableció que aquellos procedimientos de 2015 “lesionaron el derecho a la libertad de las personas que fueron aprehendidas por falta de causa, conducta o circunstancia previa que viabilizaran la medida restrictiva, o bien, de haber existido esos motivos, no surgieron claros de las actuaciones que se labraron”.

“Portación de rostro”. El merodeo se modificó en el Código de Convivencia y hubo menos detenidos por ese motivo. (Ramiro Pereyra / Archivo)

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Texto de la notificación:

CORDOBA, 04/03/2022. Ampliando el proveído que antecede, atento el estado procesal de los presentes y lo dispuesto por los arts. 6 y 9 del AR 1499, serie A del 06/06/2018, póngase en conocimiento de los demás integrantes del colectivo ausentes que conservan su derecho, autonomía y potestad de demandar en forma individual o de solicitar su exclusión de la clase o colectivo, debiendo publicarse edictos en el Boletín Oficial como mínimo durante tres días y en cinco revistas barriales por un día en cada una, haciéndole saber a los interesados que desde el último día de la publicación de edictos contarán con seis días para manifestar personal y expresamente su voluntad de excluirse del colectivo, publicidad que deberá ser afrontada por la demandada atento la actora haber iniciado beneficio de litigar sin gastos. A los fines de brindar una mejor comunicación del presente, proponga la actora revistas de mayor circulación en la zona de residencia de las personas que componen el colectivo de autos. Requiérase a la actora que curse la comunicación de lo resuelto en el presente proveído a los centros vecinales de los barrios detallados en el Auto N° 361 de fecha 31/08/2021, debiendo acreditar dicha circunstancia en autos. Asimismo, emplácese a la demandada para que manifieste con carácter de declaración jurada si conoce la existencia de alguna acción con igual o similar fundamento.

Texto Firmado digitalmente por:

MARTINEZ CONTI Miguel Angel Juez de 1ra. instancia

MORENO Natalia Andrea Prosecretaria letrada

Fecha: 2022.03.04

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