Una jueza cordobesa autorizó a una mujer migrante a regresar a su país de origen junto a su hijo menor de edad.
La decisión firmada por la jueza María Belén Mignon, del Juzgado de Familia de 1° Nominación, priorizó la historia de violencia de género sufrida por la madre y el derecho del niño a crecer en un entorno afectivo, seguro y libre de violencia.
La mujer, de nacionalidad venezolana, había llegado a Córdoba y se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad: era la única cuidadora de su hijo, no tenía redes de apoyo y había atravesado episodios de violencia extrema por parte del progenitor.
En el expediente constan denuncias que refieren a amenazas, daños a bienes, intentos de persecución y restricciones a su autonomía durante el embarazo y tras la separación.
La defensora de Familia, Griselda Ebbio, del 6° Turno, fue quien impulsó el pedido judicial, solicitando el cambio de centro de vida del niño para resguardar su seguridad y garantizar su bienestar integral.
La decisión judicial
En su resolución, la jueza Mignon enfatizó que el caso debía analizarse con perspectiva de género y con base en el interés superior del niño, dos principios que, según señaló, deben orientar todos los procesos que involucran infancias y situaciones de violencia familiar.
“Entiendo que autorizar a la progenitora a radicarse en Venezuela junto a su hijo no representa solo un beneficio para ella, sino también para él”, expresó en el fallo.
El tribunal valoró que el padre no solo incumplió reiteradamente el régimen de comunicación con el niño, sino que también rechazó las intervenciones orientadas a recomponer el vínculo.
Según el equipo técnico del fuero de Familia y del Catemu, no estaban dadas las condiciones para una revinculación saludable.
Redes de apoyo en el país de origen
Otro punto clave en la decisión fue que la madre sí contaba con una red de contención familiar en Venezuela, además de una vivienda propia y oportunidades de inserción laboral.
Para la magistrada, esas condiciones garantizan una mejora sustancial en la calidad de vida de la mujer y, por extensión, del niño.
Los equipos interdisciplinarios coincidieron en que la progenitora era la figura principal de cuidado, afecto y contención, y que el niño encontraba en ella su sostén emocional.
La jueza ordenó que la madre informe el nuevo domicilio del niño y remita periódicamente reportes sobre su evolución escolar y de salud, tal como lo prevé el Código Civil y Comercial de la Nación para los casos en que se produce un cambio de centro de vida en contextos de familia binacional.
Un fallo con perspectiva de derechos
La decisión del Juzgado de Familia de Córdoba se enmarca en la tendencia jurisprudencial que incorpora la perspectiva de género y los tratados internacionales de derechos humanos de mujeres, niñas y niños.
En este caso, se buscó garantizar no solo la seguridad física de la madre, sino también el bienestar integral del niño, entendido como su derecho a crecer en un entorno libre de violencia, rodeado de vínculos afectivos y con posibilidades de desarrollo.






















