La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a Renault, Plan Rombo y a la concesionaria Lepic SA a devolver las cuotas abonadas por un cliente que no recibió el auto que le había sido adjudicado por sorteo, y a pagarle además una suma de dos millones de pesos en concepto de daño punitivo.
El tribunal de alzada, en un voto casi unánime, entendió que las tres empresas incurrieron en un incumplimiento contractual al no entregar el bien pactado y que violaron el “deber legal de información” ante los reclamos del cliente, publicó Infobae.
La sentencia fue dictada por la Sala C del fuero, integrada por los camaristas Eduardo Machín, Matilde Ballerini y Alejandra Tevez, esta última en disidencia parcial respecto de los intereses aplicables al reintegro de las cuotas.
La demanda
El expediente se inició por una presentación del abogado Guillermo Copland, quien en septiembre de 2020 firmó un contrato de plan de ahorro con el objetivo de adquirir un vehículo cero kilómetro, específicamente un Renault Captur Life 1.6.
Según expuso en su relato, la operación fue gestionada a través de una concesionaria que le prometió una entrega más ágil que la compra al contado. En la documentación firmada se estableció una integración mínima del 25% del valor del auto, y se tasó su vehículo usado por ese mismo monto ($ 527.429), que entregó como parte de pago.
A pesar de haber cumplido con las cuotas correspondientes y de haber resultado adjudicado por sorteo en 2022, la operación nunca se concretó.
En cambio, el cliente fue informado de que debía pagar un monto adicional equivalente al 25% del valor vigente del bien, sin que se reconociera la suma ya abonada ni el valor del auto usado entregado inicialmente.
Ante esa situación, Copland envió una carta documento donde plasmó su voluntad de adjudicarse la unidad y solicitó información precisa sobre el saldo a pagar, la fecha estimada de entrega y las características del modelo disponible.
De acuerdo a las actuaciones, la respuesta fue emitida 40 días después por la empresa administradora del plan de ahorro, Plan Rombo SA, que comunicó que la adjudicación había sido anulada por “no integrar en tiempo y forma el pedido de la unidad y reiterando que al momento de adjudicar debía entregar el 25% del valor vigente”, sin embargo, omitió “brindar una respuesta completa a la información que le había sido peticionada para hacer uso del beneficio“.
Frente a ese panorama, el usuario promovió una demanda por daños y perjuicios contra la automotriz, la administradora del plan y la concesionaria. En su escrito, exigió una indemnización por afectación al patrimonio, privación de uso del bien, lucro cesante, daño moral y una multa civil, así como la resolución del contrato y la restitución actualizada de las cuotas aportadas hasta entonces.
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a su pretensión. Rechazó la defensa de “falta de legitimación pasiva” planteada por la concesionaria y concluyó que las demandadas no lograron acreditar los incumplimientos atribuidos al demandante.
En ese marco, entendió que se trataba de una “relación de consumo” y, en los términos del artículo 40 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, declaró la “responsabilidad solidaria” de las tres empresas, es decir, que cualquiera de ellas debía hacerse cargo por la totalidad del perjuicio reclamado. Aún así, solo reconoció el daño moral por un millón de pesos y descartó el resto de los rubros invocados.
Todas las partes del proceso interpusieron recursos de apelación y la Cámara ratificó la condena por daño moral y revocó parcialmente el fallo de primera instancia en dos aspectos centrales.
En primer lugar, ordenó la restitución de las cuotas abonadas, atendiendo al valor actual del vehículo.
En segundo lugar, admitió el pedido por daño punitivo y fijó una condena de dos millones de pesos con ese concepto.
Pero, la Cámara confirmó el rechazo de otros rubros solicitados por el actor, por considerarlos no probados. Entre ellos, el daño por lucro cesante, descartado por falta de prueba concreta sobre ingresos dejados de percibir o perjuicios económicamente mensurables como consecuencia de la conducta de las tres firmas.