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Ciudadanos / Discriminación

“Andá a pelearle plata a un judío”: por qué sobreseyeron al exprofesor que dijo eso en Córdoba

La denuncia contra el docente había sido presentada por la filial Córdoba de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (Daia) en la Justicia federal.

10 de febrero de 2022,

18:51
Federico Noguera
Federico Noguera
“Andá a pelearle plata a un judío”: por qué sobreseyeron al exprofesor que dijo eso en Córdoba
Tribunales Federales. (La Voz / Archivo).

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“Ha emitido un discurso informal con un vocabulario sustancialmente inapropiado, desafortunado y hasta hiriente para integrantes de la comunidad judía, pero que no alcanza a configurar una conducta merecedora de reproche penal”.

El juez federal N° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, sobreseyó así al exprofesor de la Licenciatura de Relaciones Internacionales de la Universidad Siglo 21 imputado en 2020 por presunta discriminación contra la comunidad judía por considerar que no encuadra en una figura legal.

La denuncia contra el docente Esteban Andrés Lizondo (38) fue presentada por la filial Córdoba de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (Daia) en la Justicia federal, luego de que se viralizara un fragmento de su clase de Política Internacional. La Daia repudió los términos, al entender que violaban la ley nacional N° 23.592 contra la discriminación.

“¿Qué tienen los judíos para ofrecer chicos?”, preguntó a los alumnos. Luego de que algunos respondieran “plata”, Lizondo afirmó: “Ni más ni menos: ¡plata! (…). Todo el armado de la política norteamericana, las campañas… son financiadas por estos grupos. (…) Le daría el aguinaldo a quien encuentre un judío pobre. No hay (...). Les demuestra el poder que tienen (…). Son capaces de manejar pedazos de negocio de financieras y seguir enriqueciéndose”.

“Andá a pelearle plata a un judío”, siguió y preguntó: “¿Por qué piensan que los nazis mataron tantos judíos? Por la envidia que tenían. Imagínense: los alemanes desangrándose en una crisis económica terminal con una hiperinflación, y los judíos (…) seguían prestando plata, enriqueciéndose. Semejante envidia; dijeron de un día para el otro: ‘A partir de ese momento los judíos tienen que dejar su territorio, nos dejan todos sus recursos, se van de Alemania. Y si no, los matamos’”.

La Siglo 21 rechazó cualquier tipo de discriminación y dijo que en sus aulas los únicos límites a la libertad de cátedra y de pensamiento “son las actitudes y posturas antidemocráticas”. El fiscal N° 2, Carlos Casas Nóblega, lo imputó y la universidad lo despidió, tras lo cual ahora el juez lo sobreseyó. No obstante, el representante del Ministerio Público apelará.

Qué dijeron los estudiantes, Lizondo y el Inadi

Al realizar su descargo, Lizondo explicó que el que trascendió fue sólo un fragmento de unos 15 minutos de una clase de tres horas y media, y que luego de esos dichos, él afirmó: “Los judíos han sido y son muy capaces (…). De esos tipos de progreso es lo que los ha llevado a progresar. Y que obviamente levantando esas banderas tienen un Estado judío; la educación fundamental. Es importante resaltar esas virtudes que tienen”.

En la causa declararon varios de los alumnos que presenciaron la clase on line. La estudiante –de origen judío– que viralizó los dichos a través de su cuenta en Instagram, en la de la Siglo 21 y en otras, le manifestó a las autoridades de la universidad que los dichos del profesor eran discriminatorios, antisemitas y ofensivos para la comunidad judía y que su ideología le impedía ser objetivo.

Afirmó que se sintió discriminada y ofendida por el docente y compañeros, y que si bien todas estas expresiones se hicieron en un tono informal, a su parecer incitaron a que el resto de los alumnos hicieran comentarios discriminatorios.

Por otro lado, algunos alumnos señalaron que el docente realizó comentarios desafortunados en tono de broma, sacados de contexto, pero sin intención de dañar a determinadas personas.

La mayoría mencionó que Lizondo no había dado este tipo de discursos en otras oportunidades, que las clases eran dinámicas y el docente amigable, pedagógico y neutral. También opinaron que el despido había sido “injusto”.

Otros destacaron que sus dichos no provocaron en ellos sentimientos de odio hacia los judíos, mientras que otra estudiante, de ascendencia judía, declaró que las expresiones –desde su óptica– no fueron despectivas hacia su comunidad.

Por otro lado, el Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y Racismo (Inadi) filial Córdoba calificó los dichos como discriminatorios y estigmatizantes. “Puede haber no tenido la intención de discriminar, pero es un acto discriminatorio porque lo que está poniendo en cabeza de los judíos es que son personas que se han enriquecido por la problemática que han sufrido”, opinó.

Rechazo de la Daia Córdoba

El presidente de la delegación Córdoba de Daia, Luis Klinger, se mostró impactado por el fallo: “Vemos con sorpresa el sobreseimiento del profesor. Si bien somos respetuosos de las decisiones judiciales –a la que siempre apelamos para las cuestiones que deben dirmirse en estas situaciones–, también entendemos que hay otras instancias y acudiremos a ellas para que sea reevaluado el fallo y vuelto a considerar el sobreseimiento”.

Además, dijo que la Daia no comparte las aseveraciones del juez ya que considera que los dichos del profesor son violatorios de la ley antidiscriminación: “La sentencia de alguna manera naturaliza expresiones de neto corte discriminatorio y estigmatizante y que conforman las expresiones típicas del antisemitismo medieval. Incluso llega a justificar de alguna manera los hechos del Holocausto. Apreciaciones que sí son violatorias de la ley antidiscriminatoria. Más aun, dichas frente a alumnos a quienes alentaba a convalidarlas”.

Klinger señaló que “no es necesaria la agresión física para fomentar el odio y la discriminación. Un docente que forma a alumnos con ese tipo de expresiones incentiva la discriminación y disemina mensajes de odio y de violencia, por más que a lo largo de la clase lo trate de soslayar con valoraciones positivas al pueblo judío”.

Finalmente, el titular de la Daia explicó que realizarán la apelación ante la cámara que corresponda: “La Daia entiende que el juez no hizo una correcta interpretación del sentido de la ley antidiscriminatoria en cuanto a que ese tipo de manifestaciones y sus efectos son justamente el bien que la ley pretende tutelar”.

La Daia se mostró indignada por la parte del fallo que alude a la protección constitucional del artículo 19.

El fallo de Sánchez Freytes

El juez citó pactos, convenciones y declaraciones internacionales sobre los derechos a la libertad de opinión, expresión y pensamiento, y mencionó que varias leyes nacionales han reconocido la libertad de cátedra (con límites en los derechos de los demás), como una derivación de la garantía de libertad de opinión.

Citando a doctrina que sostiene que no todo mensaje discriminatorio debe ser restringido legalmente, ni que toda forma de incitación debe ser sancionada penalmente sin distinción y cualquiera sea su “grado de lesividad” (Rafael Alcácer Guirao), recordó que la ley 23.592 reprime “alentar o incitar a la persecución u odio” de una persona o grupo por su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.

El juez federal Sánchez Freytes. (La Voz / Archivo)
El juez federal Sánchez Freytes. (La Voz / Archivo)

“Si bien la dignidad del hombre es causa, razón y justificación de todos sus derechos, no pareciera que el bien jurídicamente protegido por la legislación penal antidiscriminación argentina (artículo 3, segundo párrafo de la ley 23.592) refiera solo a la dignidad de las personas. Se exige un plus: que el discurso del odio tienda a generar de modo real daños concretos a las personas contra las que se dirige. Como expresa Anna Richter , ‘los requisitos de alentar’ o ‘incitar’ van más allá del mero discurso, pues parecen expresar que el discurso debe pretender activar a sus oyentes a algún tipo de acción —la persecución— o, por lo menos debe estar dirigido a despertar en ellos una emoción: el odio”, sostuvo.

“Con ello, la segunda alternativa del artículo 3 de la ley 23.592 comprende el discurso del odio, con la advertencia (diría el suscripto) de que solo se conmina la sanción penal si a ese discurso se añade el requisito intencional de pronunciarlo para alentar o incitar a la persecución o el odio, o a despertarlo”, agregó.

“De acuerdo a los postulados del artículo 19 de la Constitución Nacional, el sentir o el pensar acerca de una determinada persona no puede ser objeto de persecución penal”, indicó.

“No surge (…) una arenga, invitación o provocación a colectivo alguno (ni al auditorio ni al alumnado) a desarrollar o alimentar un sentimiento de odio”, reflexionó y argumentó, además, que la alumna que se había sentido discriminada tampoco recurrió a la Justicia para frenar el presunto acto discriminatorio, como tampoco el Inadi había formulado ninguna denuncia.

También advirtió que las expresiones “inapropiadas e hirientes” no bastaban para configurar “una conducta merecedora de reproche penal”.

“Esta conclusión a la que arribo, se sustenta también en un análisis integral de la exposición del docente Lizondo en el desarrollo de su clase, en la cual, luego de emitir las expresiones (…) realizó una serie de consideraciones elogiosas, resaltando virtudes de la comunidad judía” acorde con la “posición exculpatoria” del profesor.

“Ello, descarta así, un actuar doloso (…) con conocimiento de que se esté alentando al odio, en los términos requeridos por el delito en cuestión”, afirmó.

“No resulta recomendable recurrir a la vía del derecho penal para restringir, alterar o cercenar el ejercicio de derechos fundamentales como lo es la libertad de expresión: en el caso, el discurso académico. Porque en el afán de tutelar extremadamente la sensibilidad social, se corre el peligro de reducir indebidamente los márgenes del disenso público y democrático”, opinó y cerró el caso.

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