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Ciudadanos / ley ómnibus

Advierten que el divorcio fuera de la Justicia dejará sin protección de incumplimientos

La medida es parte del proyecto de ley ómnibus que envió el presidente Javier Milei al Congreso. Una especialista señala que será más difícil para las mujeres lograr que los varones paguen una cuota alimentaria.

28 de diciembre de 2023,

18:25
Ary Garbovetzky
Ary Garbovetzky
Advierten que el divorcio fuera de la Justicia dejará sin protección de incumplimientos
Tribunales de familia (Ramiro Pereyra / Archivo)

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La posibilidad de que se pueda resolver un divorcio sin participación de abogados ni jueces, que forma parte del paquete de reformas de la ley ómnibus que envió el presidente Javier Milei al Congreso, puede profundizar el desamparo y la desigualdad que sufren de las mujeres frente a padres incumplidores.

Es lo que advirtieron este jueves especialistas en algunas expresiones públicas, en medios de comunicación o en sus redes sociales. La Voz consultó a la abogada especializada Luciana Ulla, quien consideró que detrás de “una pretendida simplificación se mete con el instituto del divorcio, que por ley es judicial, es declarado por un juez y significa un montón de desamparos, en particular de efectos derivados como la cuota alimentaria, el regimen de comunicación y la fijación de compensación económica o recompensa, si fuera pasible”.

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El proyecto incluido en la ley ómnibus propone que los matrimonios que decidan de común acuerdo disolver el vínculo solo deberán comunicarlo a las autoridades administrativas del Registro Civil.

La reforma está incluida en el capítulo III, que incorpora cambios en el Código Civil y Comercial. En el artículo 352 de la ley ómnibus se estableció: “Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: ‘d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio’”.

En el Código vigente, las causales de la disolución del matrimonio –que figuran en el Capítulo 8, Sección 1°– eran “a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente”. Al incluir el inciso d, el trámite saldría de la esfera judicial y quedaría en el ámbito administrativo.

Luciana Ulla. (Nicolás Bravo)
Luciana Ulla. (Nicolás Bravo)

El proyecto lo fundamentó de este modo: “En línea con la modernización de la legislación y el respeto a la preponderancia de la libertad individual, se incorpora un novedoso instituto para nuestro país, de uso común en muchas otras naciones del mundo, que es la posibilidad para los cónyuges de solicitar la disolución del vínculo matrimonial con la sola presentación ante el mismo órgano administrativo que celebró el matrimonio civil, sin necesidad de intervención judicial”.

Ulla aceptó que “otras naciones lo tienen, como Perú, que lleva dos décadas con ese sistema”, pero esa experiencia no demostró que sea más sencillo o más barato. “En Argentina el divorcio ya es rápido, porque es incausado. Si una persona pide un divorcio no contencioso, el juez lo concede, no hay trabas. Se está dando un mensaje engañoso a la población”, opinó Ulla.

La consecuencia de quitar del medio a los abogados y, en particular, a la Justicia, es la desprotección de la parte más débil en el vínculo que se disuelve.

“Va a dejar a esa persona muy desamparada. Si se firma un acuerdo frente a un oficial de un Registro, ¿quién certifica? Si se acuerda una cuota y no se paga, ¿cómo la ejecutás?”, ejemplificó la abogada cordobesa.

Javier Milei, presidente de Argentina. (AP)

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Una modificación de este tipo va a agravar problemas que ya existen y se han exacerbado con la alta inflación y la crisis económica: el incumplimiento de las obligaciones económicas de los padres con sus hijos.

“Ya estamos en el problema del incumplimiento de la cuota, ¿qué va a pasar con los que conviven con ellos y que no consiguen que aporte el no conviviente?, ¿se la seguimos complicando?”, remarcó Ulla.

En un análisis más técnico, la abogada marcó que hay una inconsistencia en la modificación de un solo artículo. “El 435 establecía las tres formas de disolución del vínculo, pero el Código va concatenado, en el 437 se habla de los efectos jurídicos del divorcio y en el 438 sobre cómo debe ser la forma. Si se produce un cambio en un artículo, tengo que modificar todo el cuerpo legal. Esto demuestra que se trata de algo muy improvisado, con una serie de contradicciones profundas en distintas normas”, consideró Ulla.

Hay un aspecto que tiene que ver con la propia profesión. Para la abogada, la reforma la avasalla. “Pero lo más preocupante, más allá de las incumbencias profesionales, es la inseguridad jurídica que se le da a la población, una real situación de riesgo jurídico”, manifestó.

“En materia civil, si no tenés patrocinio letrado, la lesión, la ligereza o la impericia pueden ser causalidades de un consentimiento viciado. Van a llover nulidades”, advirtió Ulla.

Los honorarios profesionales para un divorcio están fijados en un código arancelario que establece los mínimos éticos. Eso, hoy, está en aproximadamente 500 mil pesos. En un trámite de liquidación de bienes comunes, lo que cobra un abogado es un profesional sobre la parte total a repartir.

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