En el marco de un juicio de divorcio, un juzgado de familia de Córdoba rechazó el asiento en la sentencia de un acuerdo entre los excónyuges para ocuparse de las perras que los acompañaban en la convivencia.
El Juzgado de Familia N° 2 de la ciudad de Córdoba decidió no homologar el acuerdo al que llegó al matrimonio, sin hijos, para ocuparse de manera equilibrada del cuidado y manutención de sus dos animales de compañía.
Para el juez Gabriel Tavip, quien dictó la sentencia, la figura de “cuidado personal” no es aplicable a animales y este tipo de convenios excede la competencia de los tribunales de familia.
Los excónyuges habían pactado el “cuidado personal compartido” y un régimen de contacto. Se habían comprometido a solventar al 50% los gastos extraordinarios, como veterinario y peluquería. Incluso, uno de ellos aceptó abonar $ 250.000 en cuatro cuotas por gastos extraordinarios previos.
“La sentencia dictada por el juez Tavip sentó precedente al negarse a homologar el acuerdo y subrayar los límites de la intervención judicial en asuntos que, aunque de gran importancia emocional para las partes, no están contemplados en la legislación actual de familia”, explica el parte informativo de la Justicia de Córdoba.
El magistrado resolvió que “la judicialización de la cuestión excede absolutamente la competencia material de los tribunales de familia”.
La sentencia destaca que el “cuidado personal” es una figura exclusiva para hijos e hijas y que su uso en otros contextos “importa una absoluta desnaturalización del significado, trascendencia y objetivo de la normativa legal, que busca la protección de niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derecho”.
Si bien el fallo reconoce que existe una doctrina que se refiere a la “familia multiespecie”, considera que esta “no habilita a la incorporación de acuerdos sobre esas mascotas como efectos del divorcio”.
La resolución concluye que la responsabilidad por los animales corresponde a sus dueños y que una decisión judicial de este tipo no los desprotege en modo alguno.
Agrega que los animales de compañía como “seres sintientes” deberán seguir siendo asistidos por sus dueños de la manera que en su ámbito personal, privado y relacional puedan desarrollar. El acuerdo no se cae por esta resolución, pero es un compromiso extrajudicial entre las partes.