“Se hace saber a todas las partes que se encuentran a disposición en esta Cámara los formularios que contienen los cuestionarios completados por los ciudadanos y las ciudadanas sorteados para ser jurados populares, a los fines de agilizar la audiencia de selección, llevada a cabo en su oportunidad”.
Con este texto, los vocales de la Cámara Séptima del Crimen de Córdoba –José Daniel Cesano, Laura Huberman y Patricia Soria– respondieron el pedido que hicieron los abogados defensores de Brenda Agüero, la enfermera condenada a prisión perpetua por las muertes de bebés en el hospital Materno Neonatal de la Capital cordobesa entre marzo y junio de 2022.
Nadie fue cuestionado
Los jueces agregaron: “En dichas audiencias, todas las partes tuvieron la posibilidad de formular preguntas a las personas candidatas a ser jurados, destacándose que ninguno de quienes efectivamente resultaron designados como jurados titulares fueron cuestionados por alguna de las partes”.
Juan Manuel Riveros -quien compartió con el penalista Gustavo Nievas la defensa de Agüero en el juicio- pidió a la Cámara el contenido de estos cuestionarios para fundar un potencial pedido de nulidad del veredicto luego de conocer que una de las jurados, “Melina”, contó en una nota dada al semanario Perfil que era estudiante de enfermería y que se atendió en el Neonatal.
Esto hubiera alcanzado para ser descartada, entiende Riveros, porque como estudiante de enfermería conocía a una de las imputadas, Alicia Ariza, exjefa de Enfermería del hospital y docente de la Escuela de Enfermería, quien resultó absuelta por unanimidad de los cargos de omisión de deberes de funcionaria pública.
La documentación que fue abierta a las partes revela que “Melina” no ocultó que estudiaba Enfermería. Dijo que era paciente de hospitales públicos y que había tenido experiencias de buen trato y de maltrato en instituciones públicas de salud, pero que aún así elegía atenderse en este subsistema. En la nota, contó que había iniciado la atención de su embarazo en el Neonatal y dejó de ir allí en agosto. “Cuando me enteré lo que estaba pasando, dejé de hacerme los controles ahí”, relató.
Nievas explicó que en el momento de la preselección, su defensa preguntó a los aspirantes a jurados si estaban vinculados a hospitales públicos, si tenían contacto con el Neonatal o con gente que trabajaba allí o si eran empleados u obtenían ingresos de la Provincia de manera directa o indirecta. “En este caso, es posible que ella haya dicho que era estudiante de enfermería, pero lo que no puso es que conocía a Ariza ni que se había hecho atender su embarazo y se retiró del lugar cuando hubo problemas. El problema no es sólo su subjetividad, sino la influencia y el sesgo que pudo tener sobre los otros jurados en las deliberaciones”, planteó Nievas.
Según explicaron fuentes cercanas al Tribunal, sobre Ariza no declaró conocerla porque no la había tenido como docente y consultó al tribunal cuando comenzaron las audiencias si debía apartarse por ese motivo. Para los jueces técnicos, no había motivo porque no había sido su alumna ni había tenido nunca trato.

Para el abogado Esteban Yangüez Papagenadio, quien hizo su tesis en derecho penal y juicio por jurados y es el director de la Sala de Juicio por Jurados del Colegio de Abogados de Córdoba, “nadie puede alegar su propia torpeza”. Consideró que el planteo de los defensores de Agüero desconoce “la importancia de la audiencia de selección de jurados”.
“Esta es una audiencia para las partes, no para el tribunal. Y es donde se ganan o se pierden los juicios”, enfatizó. “En esa audiencia, tenés que hacer todas las preguntas específicas, ir al meollo, porque este ciudadano va a ser un juez”, valoró.
Yangüez Papagenadio dijo que la pretensión de la defensa de Agüero de acceder al contenido de la deliberación para investigar la “influencia” de esta jurado en el resto es algo que no existe en ningún sistema de jurados populares en el mundo, ni en Grecia ni en Estados Unidos, donde tienen mayor historia.
Otros especialistas, que eligieron el anonimato para opinar, plantearon esta situación de un modo similar: “En derecho, se lo conoce como la teoría de los actos propios: si los defensores de Brenda Agüero no cuestionaron que integre el jurado una estudiante de enfermería en el momento en el que se seleccionaron los jurados, mal podrían tomar esto como argumento tras la sentencia. Tal vez pensaron que por ser estudiante de enfermería tendría una mayor empatía con la acusada, pero si no formularon ninguna objeción en el momento, no pueden plantearlo al final si no les gustó cómo resultó su voto”.
El Tribunal remarcó que ninguna parte objetó a ninguno de los 20 jurados populares, los ocho titulares y los 12 suplentes, que resultaron elegidos. No hubo, como sucede en otros casos, ninguna situación en la que tuvieran que dirimir sobre la procedencia o no de un reproche: simplemente no hubo nada en contra de ninguno de los elegidos.
“Los fuegos artificiales retóricos no reemplazan la verdad demostrada. No es válido volver sobre los propios actos ni alegar la propia torpeza. Existieron audiencias para la selección de jurados, donde todos los letrados tuvimos la oportunidad de preguntar e indagar a todos los miembros propuestos para ver si la imparcialidad se veía perturbada”, remarcó el abogado querellante Carlos Nayi.
“Para recusar a un jurado popular, hay que reunir las mismas condiciones que para recusar a un juez técnico: interés directo en el pleito; relaciones previas; haber sido denunciante o acusador; tener amistad o enemistad; ser acreedor o deudor. No se dan. Y en ningún momento esta jurado dijo que Ariza haya sido su profesora; la reconoció como docente, pero no cursó con ella. No existe nulidad por la nulidad misma”, agregó el abogado de varias de las madres víctimas.
La entrevista y la controversia
En la nota con Perfil, la jurado popular dice que estaba embarazada y se atendía en el Neonatal cuando se conocieron en agosto de 2022 los episodios de las muertes de bebés. Y que ante la difusión de esos hechos, dejó de ser paciente del hospital.
Ante la difusión de la nota, la defensa de Brenda Agüero solicitó a la Cámara que dé detalles de lo informado por Melina antes de empezar el juicio en los cuestionarios que se les hizo completar a todos los aspirantes.
Nievas y Rivero anticiparon que analizarán la posibilidad de pedir ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) la nulidad de todo el juicio si entienden que hubo alguna omisión. Este planteo es independiente de la casación de la sentencia, que ya anticiparon que presentarán. No objetan el voto de “Melina”, sino de qué modo pudo influir ella en la opinión del resto de los integrantes del jurado popular.
Brenda Agüero fue condenada por una mayoría exigida: cuatro jurados populares votaron por su condena y otros cuatro por su absolución, y fueron los jueces técnicos Cesano y Huberman quienes definieron la situación de la principal imputada.