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Ciudadanos / Violencia de género

Violencia de género. Va a juicio un abogado por maltrato, lesiones y abuso sexual de su expareja

La jueza María Celeste Orta Córdoba rechazó los argumentos de la defensa y confirmó lo actuado por el fiscal Pablo Camacho en el caso de violencia contra su pareja.

2 de mayo de 2024,

16:12
Francisco Panero
Francisco Panero
Va a juicio un abogado por maltrato, lesiones y abuso sexual de su expareja
A juicio. José María Cajal Villegas, el abogado denunciado por violencia de género. La jueza de Control confirmó la citación a debate. (Facebook)

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La jueza de Control en Violencia Familiar y de Género N° 1 de la ciudad de Córdoba María Celeste Orta Córdoba confirmó lo actuado por el fiscal del mismo fuero, Pablo Ariel Camacho, quien dispuso enviar a juicio al abogado José María Cajal Villegas (45), a quien acusa de someter a su pareja a maltrato de género durante años, provocarle lesiones psíquicas “de por vida” y abusar sexualmente de ella.

El 14 de febrero pasado, este instructor solicitó el debate oral para Cajal Villegas bajo la dura calificación legal de “lesiones graves doblemente calificadas (por el vínculo y por ser producidas en un contexto de violencia de género)” y “abuso sexual con acceso carnal”. En tiempo récord –casi dos meses–, la jueza Orta Córdoba se pronunció la semana pasada por el rechazo al recurso defensivo y por la confirmación del juicio.

Con esto, ya son dos los pronunciamientos judiciales que sostienen que el abogado debe ser juzgado porque supuestamente ejerció violencia de género, habría provocado lesiones psíquicas y habría sometido sexualmente a quien fue su esposa.

La pareja inició su relación en 2010 y, según se desprende de la acusación, ella sufrió maltrato psicológico, económico, patrimonial y sexual. Además de al menos una violación, el fiscal Camacho relata en su acusación que la mujer estuvo internada 28 días en una clínica psiquiátrica y sostiene que “el daño psíquico causado acarrea consecuencias de por vida a la víctima”.

El caso tomó conocimiento por la publicación de La Voz sobre la designación de dos abogadas como defensoras del exfuncionario municipal Gabriel Bermúdez, también por una cuestión de género. Las designadas fueron Débora Ferrari y Macarena Centeno Guerrero, quienes por esos días estaban asumiendo también la defensa de Cajal Villegas.

Ante una nueva consulta, Ferrari le comunicó a este diario que tampoco se pronunciarán sobre el tema en esta instancia. Sin embargo, anticipó: “Vamos a seguir con las vías recursivas correspondientes”. El paso que sigue es la Cámara de Acusación de Córdoba.

Rechazo. La defensa de Cajal Villegas recibió un rechazo a su recurso. (Facebook)
Rechazo. La defensa de Cajal Villegas recibió un rechazo a su recurso. (Facebook)

Anteriormente, hasta la elevación a juicio, asesoró a este acusado el penalista Esteban Yangüez Papagenadio, quien fue el autor de la oposición.

Por otra pare, a quien está señalada como víctima la acompaña como querellante desde el comienzo de la causa el abogado Fernando Moyano.

Rechazo y confirmación del debate

La jueza de control Orta Córdoba realizó una pormenorizada enumeración de argumentos por los cuales rechaza los cuestionamientos de la defensa y confirma que debe realizarse el juicio a Cajal Villegas.

En primer lugar, la magistrada rechazó la idea de que la defensa no haya tenido oportunidad de ampliar su declaración (en la indagatoria se abstuvo), teniendo en cuenta que tuvo más de dos años para hacerlo, antes de la elevación a juicio.

“Con respecto a la prueba documental ofrecida por la defensa”, la jueza dice que “ya fue incorporada a la causa” con el decreto del 13 de marzo pasado. Añade que “no obstante ello, la misma no alteró ni modificó el criterio postulado por la instrucción” de Camacho.

En lo que la defensa manifiesta “como agravio central, que no se logró el estado de convicción requerido por la normativa procesal vigente para elevar la causa a juicio”, Orta Córdoba termina respondiendo que el grado de certeza debe alcanzarse en el juicio y que en esta etapa rige la condición de probabilidad de la evidencia.

También critica la jueza que la defensa se agravia indicando que se ha “estereotipado” al acusado. “Sobre este punto en particular –escribe Orta Córdoba–, corresponde aclarar que lo cierto es que no se trata de un estereotipo, sino de la calidad que cualquier persona recibe desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra –y no a partir de la sentencia definitiva, como lo señaló la defensa–, lo que consecuentemente le permite hacer valer todos los derechos que la ley le acuerda”.

Querellante. Fernando Moyano, el abogado penalista que asiste a la denunciante.  (Nicolás Bravo / La Voz)
Querellante. Fernando Moyano, el abogado penalista que asiste a la denunciante. (Nicolás Bravo / La Voz)

Seguidamente, la jueza de control sostiene con relación a la óptica que debe imprimirse al proceso: “Corresponde hacer mención al deber que tenemos como Poder Judicial de juzgar con perspectiva de género, ya que es parte de nuestro compromiso internacional en esta materia”, y cita al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer –Cedaw– (Comunicación 18/2008), que “dispone que cuando se aplican estereotipos, se afecta el derecho a la mujer a un juicio justo e imparcial, por lo que el Poder Judicial debe tener cuidado para no crear normas inflexibles que se basen en nociones preconcebidas sobre cómo deberían ser o haberse comportado mujeres y niñas frente a una situación de violación o de violencia basada en género en general”.

La acusación fiscal

Al describir el “hecho”, Camacho sostiene que “la víctima tuvo algunos trabajos fuera de su hogar, pero el imputado le reprochaba que su aporte económico era miserable y no servía para nada, por lo que terminó abandonando su trabajo a los fines de hacerse cargo exclusivamente de los cuidados de sus hijos menores de edad, de su suegra enferma y de los quehaceres domésticos de un hogar que era habitado por muchas personas, sin recibir una mínima ayuda por parte de Cajal Villegas”.

Luego añade que “a lo largo de su vínculo, el imputado ejerció violencia psicológica en perjuicio de la víctima, de manera sistemática, dañando de esa manera sus emociones y su autoestima, mediante maltratos verbales, humillaciones, indiferencia y abandono”. A continuación, añade que “en este mismo contexto, en fecha que no ha podido precisarse con exactitud”, pero que sería en la segunda mitad de 2019, “en un número indeterminado de veces, José María Cajal Villegas accedió carnalmente” a su pareja.

Respecto de estos supuestos abusos, el fiscal dice que el imputado hacía “caso omiso a los pedidos de la víctima de que depusiera su actitud” y la accedía contra su voluntad. En su testimonio, la mujer señala que él le respondía: “Si vos nunca tenés ganas, para mí es lo mismo”.

El fiscal termina de describir el hecho e indica que, “como consecuencia del obrar desplegado por el imputado a lo largo de su relación con la víctima, esta sufrió una serie de padecimientos profundos que derivaron en su internación en una clínica de salud mental durante 28 días, provocándole secuelas con entidad para producir daños psíquicos graves y permanentes que ponen en riesgo su salud psíquica, proyectándose con probabilidad hacia el resto de su vida”.

Sede. El juicio debe realizarse en una cámara del crimen de Tribunales 2. (Archivo / Pedro Castillo).
Sede. El juicio debe realizarse en una cámara del crimen de Tribunales 2. (Archivo / Pedro Castillo).

Al fundamentar los delitos de su acusación, Camacho dice que “una internación de 28 días permite encuadrar la lesión como grave, ya que no es viable sostener que la víctima pueda continuar trabajando inmediatamente después de salir de la institución de salud mental”, a lo que agrega que la mujer estaba afectada varios días antes de ser internada.

En este remate de su acusación, el fiscal de Violencia Familiar y de Género N° 1 sostiene que “el daño psíquico causado acarrea consecuencias de por vida a la víctima, aunque pueda, de algún modo, a lo largo del tiempo, recomponerse y, eventualmente, seguir adelante (ciertas cicatrices del alma perduran hasta la muerte, aunque uno se las haya rebuscado para maquillarlas o, incluso, transformar el dolor en sabiduría)”.

Posteriormente, indica que “este resultado lesivo fue la consecuencia del accionar de Cajal Villegas, esto es: cometido por él, consciente y deliberadamente, a sabiendas de que causaba profundos sufrimientos a su esposa y que esta clase de sufrimientos dejan consecuencias dañosas de por vida”. Cerrando su elevación a juicio, indica: “Este modo de lastimar incluyó el maltrato de tipo patrimonial, psicológico y sexual”.

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